Linea histórica institucional

Por Resoluc. M.T. Nº 893 del 09/11/81 se deja sin efecto la suspensión de la personería gremial.
Por Resoluc. M.T. Nº 712 del 21/09/81 se designa delegado normalizador al Sr. Oscar R. Bonomini. No se registran retenciones.
Elecciones: 12/12/84
Elecciones: 09/12/85
Por TIN Nº 174.864/88 se notifica de la sentencia Nº 11.952.con fecha 30/05/88 la Exma. Cam. Nac. de Apelaciones del Trabajo dicto sentencia en la causa F.A.T.L.y.F. C/Estado Nacional -Mterio. de Trabajo- Sala VIII- Juzgado Nº 37 cuya parte resolutiva rechaza totalmente la demanda en dicha causa se cuestionaba la existencia legal, representatividad gremial, personería gremial y derechos de esta Asociación así como la validez de los actos administrativos del MTSS respecto a la misma. En consecuencia reviste carácter de cosa juzgada la existencia de p.g., representatividad, estatutos, derechos y atribuciones de esta A.P.S. de A.Y E. E. y señala el carácter de ajena total de la citada F.A.T.L.y.F. y sus sindicatos adheridos con la sentencia mencionada han concluido todas las medidas obstructivas y dilatorias opuestas por dicha Fed. contra nuestra org. Gremial.
Elecciones: 10/11/88.[T.I. Nº 178.986/88]
En expte. Nº248.110/89, según acta del XIV Congreso Ordinario de delegados seccionales, de fecha 03/10/89, fue electa la comisión revisora de cuentas
En T.I. Nº225.418/91, la entidad comunico el nuevo domicilio.[registrado en el campos Nº1]. Siendo su otro Telef. 38-9436
En T.I. Nº 230.832/91, según acta de congreso general ordinario fue electa la nueva comisión revisora de cuentas, con fecha 07/10/91
Según resolución MTySS. Nº 0964/91, que en su articulo 1ro. Dice: aprobar como ajustado a derecho el texto del nuevo estatuto de la Asociación Del Personal Superior de Agua y Energía Electrica, obrante de fojas 2 a fojas 20 del presente T.I. Nº 199.174/90.[cuyo texto se transcribe en los campos de zona y agrupe]
Elecciones: 20/09/91.[T.I. Nº 224.534/91]
En expte. Nº 343.699/93 según asamblea ordinaria de fecha 18-10-93 fue electa la comisión revisora de cuentas.
Según resolución MTySS Nº 0378/94, que en su articulo 1ro. dice: aprobar como ajustado a derecho el texto del nuevo estatuto de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía, obrante de fojas 29 a fojas 55 del presente expediente Nº 318.761/94, para agrupar a todo el personal....[cuyo texto se transcribe en los campos de zona y agrupe].
Visto la solicitud de unión y registro formulada por la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía, con domicilio en la calle moreno Nº 1140 de la ciudad de Buenos Aires en el expediente Nº 980.054/94, con la Asociación Del Personal De Conducción De Cooperativas Eléctricas, Obras y Servicios Públicos de la Republica Argentina, y considerando: que dos Asociaciones sindicales -una con personería y otra simplemente inscripta- que actúan en un mismo sector de actividad y afilian a trabajadores....por ello, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Art. 1ro.: aprobar la unión de la Asociación del Personal de Conducción de Cooperativas Eléctricas, Obras y Servicios Públicos de la Republica Argentina con la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía. [Resolución MT y SS. Nº 1157/94]. (cert. 27/12/94-T.I. Nº 367885/- 94)
Según resolución MT y SS. Nº 0110 de fecha 13/02/95, que dice: visto la solicitud de unión y registro formulada por la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía con domicilio en la calle moreno Nº 1140 de la ciudad de buenos aires en expte. Nº 980.053/94, con la Asociación del Personal Superior de Hidronor S.A. y considerando: que dos Asociaciones sindicales -ambas con personería gremial- que actúan en un mismo sector de actividad y afilian a trabajadores jerárquicos, han decidido unirse en una sola y única Asociación sindical. Que para concretar tal unificación las Asociaciones sindicales interesadas han elegido la vía de la incorporación de los afiliados de una (APSHI) a otra (APJAE). Que esta ultima, con personería gremial, asume la representación de los trabajadores afiliados a Asociación del Personal Superior de Hidronor. Que los procesos de unión, fusión, o absorción de sindicatos forman parte de la dinámica propia de un mercado de trabajo en permanente reorganización, resultando saludable que las organizaciones sindicales se reestructuren para adecuarse a los cambios que se producen en la actividad, rama, o empresa en la que se desenvuelven. Que tales procesos son una manifestación de un derecho claramente derivado de la libertad sindical: el derecho a la autoorganización. Que, en su día, las partes deberán formular las peticiones que estimen convenientes para resolver los problemas estatutarios, patrimoniales, de encuadramiento, y demás que se derivan de la desición unificadora. Por ello: el ministro de trabajo y seguridad social: resuelve: articulo 1ro.: aprobar la unión de la Asociación Del Personal Superior De Hidronor S.A. con la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía. [Resolución MT y SS. Nº 0110/95]
Según T.I. Nº 346.114/94, fue electa la nueva comisión revisora de cuentas con fecha 29/08/94
Según expte. nro. 682/94, fueron electos los nuevos revisores de cuentas titulares [para la Seccional Salta].
Según Resoluc. MT y SS. Nº 471/95 de fecha 26-06-95, que en su Art. 1ro. Dice: atento la modificación parcial efectuada por la Asociación del personal Jerárquico del agua y Energía electrica a su estatuto social, se aprueba el nuevo articulo 2do., cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "la Asociación se integra con todo el personal Jerárquico de agua y Energía electrica sociedad del estado, hidronor patagónica sociedad del estado y cooperativas eléctricas, sus sucesoras, continuadoras u organismos que la sustituyan o presten servicios equivalentes, cualquiera sea su forma jurídica y que se halle comprendido entre las categorías 13 a subgerente (ambas incluidas) o las equivalentes que correspondan a estas, estén en actividad o no". Aprobar el nuevo articulo 106, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "de hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la comisión directiva central. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes muebles e inmuebles será entregado en su totalidad (100%), para LALCEC (Liga De Lucha Contra El Cáncer)". Los mencionados artículos deberán considerarse parte integrante de la carta orgánica que fuera oportunamente aprobada por resolución MT y SS. Nº 0378/94 [T.I. Nº 385.812/95].
1% cuota sindical
2% sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios
Según resolución MT y SS. Nro. 287/97 de fecha 07/05/97 que en su artículo 1ro.dice: reconocer la fusión por absorción de la Asociación del personal Jerárquico de usina popular y municipal de Tandil sociedad de economía mixta (A.P.J.U.P.) dentro de la estructura y personería gremial de la Asociación del personal Jerárquico del agua y Energía (APJAE.). Y en su artículo 2do.dice: dese de baja del registro de Asociaciones sindicales de trabajadores a la Asociación del personal Jerárquico de usina popular y municipal de Tandil sociedad de economía mixta, registrada bajo personería gremial Nº 1336. La Asociación del personal Jerárquico del agua y Energía (APJAE.), con personería gremial Nº 533, mantendrá el ámbito de representación personal y territorial otorgado por resolución M.T. Nº 514 del 9 de agosto de 1962.
Según resolución MT y SS. nro. 410/97 de fecha 30/06/97 que en su artículo 1ro. dice: rectificar el considerando primero de la resolución MT y SS. Nº 287 del 7 de mayo de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma: "que la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE.) cuenta con personería gremial Nº 533, y la Asociación del personal Jerárquico de usina popular y municipal de Tandil sociedad de economía mixta (A.P.J.U.P.) Con inscripción gremial Nº 1590 y en su artículo 2do. dice: rectificar el artículo 2do. de la citada resolución ministerial, el que quedará redactado de la siguiente forma: "dese de baja del registro de Asociaciones sindicales de trabajadores a la Asociación del personal Jerárquico de usina popular y municipal de Tandil sociedad de economía mixta (A.P.J.U.P.), registrada bajo inscripción gremial Nº 1590
Según resolución DNAS 07/97 (Direcc Nac Asoc Grem)) expediente Nº 1010375/86 dice en su Art. 1ro.: "los empleadores que ocupen personal afiliado a la Asociación del personal Jerárquico del agua y la Energía, deberán retener a los mismos un importe equivalente al 2% (dos por ciento) de las remuneraciones mensuales sujetas a descuentos previsionales para ser aplicado a las prestaciones previstas en el plan de Acción social (PAS)" y que en su Art. 2do. Dice: "independientemente de la retención a que se refiere el articulo anterior se deberá continuar con la retención del dos por ciento (2%) en concepto de cuota sindical homologada por resoluc. dnag (Direcc Nac Asoc Grem) Nº 09/87"
Según dictamen de la d.g. asuntos jurídicos Nº 682 del 20/07/2000 se transcribe la representación personal y territorial de la entidad según Resoluc. M. Nº 514/62.
Según resolución MTEySS. Nº 1103/06, se aprueba el texto del estatuto social de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía electrica que en adelante se denominara Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE.), (expte. Nº 1.144.837/05).
Por expediente Nº 91107/98 se dicto la resolución M.T. Y s.s. Nº 64 de fecha 18 de enero de 2008, que en su artículo primero dispone: rechácese formalmente el recurso Jerárquico formulado por las empresas "Central Térmica Alto Valle S.A." e "Hidroeléctrica Cerros S.A.", contra la providencia resolutiva de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de fecha 13 de enero de 2006
Por expediente Nº 14-2015-12/07 esta dirección nacional dispone: visto lo establecido por la resolución ST Nº 753/06 y las disposiciones DNAS Nº 19/04 y DNRF (Direcc Nac Relac Federales) Nº 01/04 corresponde requerir a las entidades sindicales consignadas en la nomina obrante a fs 03/04 que 1- procedan a denunciar con carácter de declaración jurada la fecha de cierre del ejercicio económico financiero y 2- cumplan con la presentación de la memoria y balance relativa a los últimos cinco ejercicios económicos financieros. Lo expuesto dentro de los diez días de notificadas y bajo apercibimiento de ley. Hacer saber a las entidades mencionadas a fs 03/04 que en el caso de no encontrarse registradas las autoridades con mandato vigente se deberá responder el presente requerimiento una vez regularizada su situación institucional. Registrar el contenido de la presente intimación en el sistema informático y en los antecedentes de las Asociaciones de fs 03/04. Notifíquese a las Asociaciones consignadas en el listado de fs 03/04 en los domicilios registrados en los antecedentes obrantes a fs 48/77.
HuelgaLa construcción del día a día
Metido de lleno el país en las celebraciones por el Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810, acontecimiento que puso en marcha el camino que llevaría inexorablemente a la Independencia materializada el 9 de Julio de 1816, podemos, como ciudadanos del país y como descendientes de aquellos decididos cabildantes, mirar estos doscientos años transcurridos con medida del "vaso a medio llenar o del vaso a medio vaciar".Porque es cierto que falta mucho por hacer para convertirnos en la gran Nación que los independentistas soñaron, pero también lo es que desde entonces hasta hoy hemos crecido y nos hemos desarrollado como país.

Tal vez, de todas las cosas que falte hacer, las inherentes a nuestros propios derechos y al respeto por los derechos de los demás y por ende, de las instituciones, sea donde más en deuda estemos. Sin embargo, y como contrapartida, hemos sido a lo largo de nuestra historia un país con una profunda tradición pacifista y receptivo hacia el resto de los pueblos del mundo que encontraron en nuestro suelo trabajo y porvenir, sin distinción de razas ni de credos. Nuestro país es un verdadero crisol, como bien dice el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional "para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino".

Este pueblo solidario y plural que hoy somos abrevó en sus inicios en las experiencias que los primeros pobladores trajeron en sus valijas de inmigrantes, adaptándolas a la realidad de la nueva Nación, creando instituciones superadoras respecto de las que existían en los países europeos. Las asociaciones gremiales, sindicales y sociales que nacieron en el Río de la Plata fueron de las primeras de América y de las que proponían mejoras más avanzadas para sus afiliados.

La primera organización obrera en la Argentina, del gremio de tipógrafos, fue la Sociedad Tipográfica Bonaerense, fundada el25 de Mayo de 1857, para "proteger a los que necesitaran auxilio justo o se imposibilitasen para el trabajo, o para que fueran bien remunerados".Roberto J. Payró dijo: "El gremio tipográfico bonaerense no fue nunca una masa inerte, manejada a capricho, sino la más independiente y levantisco que haya existido en nuestra capital".

El primer sindicato en el sentido literal, surge en 1878, cuando se organiza la Unión Tipográfica, con un programa de reivindicaciones relacionadas con la reducción de la jornada de trabajo a 1 O horas en invierno y 12 en verano, aumento de salarios, terminar con la discriminación por edades, etc. Al no tener éxito con los reclamos van a la huelga, que dura un mes y finaliza con un triunfo. Fue el mojón inicial del sindicalismo nacional.

En la década del' 80 se formaron otras organizaciones gremiales:

En 1881 la Unión de Obreros Panaderos, la Sociedad de Obreros Molineros y la Unión de Oficiales Albañiles.

En 1882, la Unión de Oficiales Yeseros y la Unión Obrera de Sastres.

En 1883, la Sociedad de Obreros Tapiceros, la Sociedad de Prácticos, la Mutualidad de Mayorales y Cocheros de Tranvías, la Sociedad de Resistencia de Obreros Marmoleros y la Internacional de Carpinteros, Ebanistas y Anexos.

En 1886, la Sociedad General de Oficiales Sombrereros.

En 1887, la Fraternidad de Maquinistas y Foguistas, la Sociedad de Artes Culinarias y la Sociedad Internacional de Obreros Carpinteros, Lustradores, Tallistas y Torneros. Ese año, en Rosario, se crea la primera organización obrera de Cocheros de Plaza, Panaderos, Portuarios y Oficios Varios, y más tarde la organización de los Ferroviarios de las Empresas Central Buenos Aires y Central Argentino.

Después de la huelga de los tipógrafos en 1878 no hay otra hasta 1882 en que paran los yeseros, que obtuvo la reducción de la jornada laboral y aumento de salarios; en 1883, en huelga, los empleados de la telefónica GOWER-BELL conquistan aumento de salarios; en 1884 van a la huelga los obreros de la Aduana de Lanús; en 1885 van a la huelga los obreros panaderos de Rosario y los cocheros de Tandil. En 1887 se declaran en huelga los telefónicos y los empleados de la empresa de sombreros D'Acquila. En 1888 declara la huelga la Sociedad Cosmopolita de Obreros Panaderos y en el mismo año los gastronómicos.

En enero de 1889 paran 300 obreros del Riachuelo y en agosto lo hacen 2000, entre peluqueros, sastres, gráficos de Peuser, portuarios, cigarreros, trabajadores de la madera y de la construcción.

Desde esos primeros años las organizaciones obreras tenían el fin de brindar ayuda mutua y luchar para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus afiliados. Y las huelgas fueron la herramienta esencial para obtener esas mejoras. Una herramienta que subsiste intacta por su eficacia hasta hoy. Un ejemplo de lucha fue la huelga de los agricultores y campesinos en 1912, conocida como "grito de Alcorta", que se extendió por Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba, enrolando a mas de 100.000 agricultores. Allí nació la Federación Agraria Argentina, el15 de agosto de ese año.

A fines de 1935 y comienzo de 1936 los obreros de la construcción protagonizan una huelga que duró 96 días, logrando las mejoras buscadas. Además, la huelga de los obreros de la carne, de los gráficos y de los azucareros en 1949, de los municipales de la ciudad de Buenos Aires, de los bancarios, de los ferroviarios y de los marítimos en 1950, la metalúrgica de 1954, de la construcción de 1958, que se prolongó durante 45 días, y la de los ferroviarios de 1962, cuando los trabajadores fueron puestos bajo régimen militar, hablan de la combatividad de la clase obrera en esos años.

En 1889, junto con las resoluciones de la Federación Norteamericana del Trabajo y del Congreso Internacional de París, las organizaciones sindicales argentinas proclaman el 10 de mayo en 1890 como "fiesta obrera universal" y reclaman la jornada laboral de 8 horas, prohibición del trabajo a menores, descanso de 36 horas semanales, prohibición del trabajo insalubre, supresión del trabajo a destajo y por subasta, e inspección de talleres y fábricas por delegados elegidos por los trabajadores.

En enero de 1891 se creó la Federación de los Trabajadores de la Región Argentina, que duró hasta fines de 1892; dos años después se crea la Federación Obrera Argentina. En 1903 se crea la UGT (Unión General de Trabajadores) que reúne a 43 asociaciones obreras, con 7.400 afiliados, y los anarquistas crearon la FORA (Federación Obrera de la República Argentina). Ambas organizan un Congreso para la fusión, de donde nace la CORA (Confederación Obrera Regional Argentina), sin fuerza por la ausencia de muchas organizaciones. Luego se reúne un nuevo Congreso de Unidad, del que surge la USA (Unión Sindical Argentina), con predominio anarquista y ausencia de los sindicatos ferroviarios, orientados por los socialistas, quienes, luego de la creación de la Unión Ferroviaria, en 1922, crean la COA (Confederación Obrera Argentina).

Nuevos intentos de unificación fracasan pero cuando se produce el golpe militar del 6 de septiembre de 1930, contra el gobierno constitucional de Hipólito Yrigoyen, las centrales obreras existentes establecen bases para fusionarse y tras la disolución de la USA y de la COA, dejan constituida, el 27 de septiembre de 1930 la CGT (Confederación General del Trabajo).

Pero este ligerísimo derrotero de la lucha sindical argentina no estaría completo si no mencionáramos al menos, algunas de las más sobresalientes leyes obreras. Leyes nacidas para proteger a los trabajadores.

El 6 de septiembre de 1905 se dicta la ley 4661 de descanso dominical establecía que "... queda prohibido en domingo el trabajo material por cuenta ajena y el que se efectúa con publicidad por cuenta propia...". El proyecto, de Joaquín V. González, se trató a instancias del diputado socialista Alfredo Lorenzo Palacios.

Desde allí, se elabora una extensa legislación:

El 30 de septiembre de 1907, se sanciona la ley 5291, sobre el trabajo de mujeres y prohibiendo el trabajo a menores de 10 años.

El 29 de septiembre de 1915 se sanciona la 9688, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Con modificaciones rigió durante 76 años hasta noviembre de 1991, en que es reemplazada por la 24.028.

El 30 de septiembre de 1924 se sanciona la ley 11.317, sobre trabajo de menores y mujeres: prohíbe ocupar a menores de 12 años y protege la maternidad prohibiendo el trabajo de mujeres embarazadas seis semanas posteriores al parto.

El 26 de septiembre de 1933 se sanciona la ley 11.729 que establece el preaviso y al pago de indemnizaciones por despido del trabajador y establece las vacaciones anuales pagas. Esta ley, dictada para los empleados de comercio, se extendió a todos los trabajadores por jurisprudencia posterior.

El 28 de septiembre de 1938 se dicta la ley 12.383, que prohíbe el despido por causa de matrimonio.

En 1945 se dictan varias normas: el decreto 1745 que establece los períodos de vacaciones, fecha de su otorgamiento y pago proporcional en caso de despido; el decreto 33.302 define el concepto de sueldo o salario, el salario mínimo, vital y móvil, el aguinaldo y los períodos máximos de suspensión; la ley 15.015 de reserva de puestos a trabajadores que ocupen cargos electivos, y la ley 16.459 de salario vital, mínimo y móvil (sancionada en 1946).

En 1948 se reforma la Constitución Nacional incorporándose los Derechos del Trabajador, de la Familia, de la Ancianidad y de la Educación y Cultura (Art.37), definiéndose el derecho a trabajar, á una retribución justa, a la capacitación, a las' condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de la familia, al mejoramiento económico yola defensa de los intereses profesionales.

El 26 de junio de 1959 comienza a escribirse la historia de nuestra Asociación, cuando un grupo de empleados jerárquicos de la entonces empresa Agua y Energía Eléctrica decide fundar una agrupación sindical que los contenga y represente para el logro de sus mejores objetivos laborales. Tan exitoso fue la idea, tan necesaria también, que el año pasado, en 2009, celebramos el primer medio siglo de vida de nuestra AP JAE, una asociación sana, en crecimiento, que mantiene la plena vigencia de sus banderas fundacionales.

Lo que sigue es historia moderna. La intención de esta Comisión Directiva Central, en este Bicentenario argentino es aportar a la celebración recordando algunos de los muchos hechos que construyeron, a lo largo de -dos siglos, la vida laboral de este, nuestro país. Una construcción que se hizo día a día, sumando esfuerzos y logros.

COMISION DIRECTIVA CENTRAL