Linea histórica institucional

Por Resoluc. M.T. Nº 893 del 09/11/81 se deja sin efecto la suspensión de la personería gremial.
Por Resoluc. M.T. Nº 712 del 21/09/81 se designa delegado normalizador al Sr. Oscar R. Bonomini. No se registran retenciones.
Elecciones: 12/12/84
Elecciones: 09/12/85
Por TIN Nº 174.864/88 se notifica de la sentencia Nº 11.952.con fecha 30/05/88 la Exma. Cam. Nac. de Apelaciones del Trabajo dicto sentencia en la causa F.A.T.L.y.F. C/Estado Nacional -Mterio. de Trabajo- Sala VIII- Juzgado Nº 37 cuya parte resolutiva rechaza totalmente la demanda en dicha causa se cuestionaba la existencia legal, representatividad gremial, personería gremial y derechos de esta Asociación así como la validez de los actos administrativos del MTSS respecto a la misma. En consecuencia reviste carácter de cosa juzgada la existencia de p.g., representatividad, estatutos, derechos y atribuciones de esta A.P.S. de A.Y E. E. y señala el carácter de ajena total de la citada F.A.T.L.y.F. y sus sindicatos adheridos con la sentencia mencionada han concluido todas las medidas obstructivas y dilatorias opuestas por dicha Fed. contra nuestra org. Gremial.
Elecciones: 10/11/88.[T.I. Nº 178.986/88]
En expte. Nº248.110/89, según acta del XIV Congreso Ordinario de delegados seccionales, de fecha 03/10/89, fue electa la comisión revisora de cuentas
En T.I. Nº225.418/91, la entidad comunico el nuevo domicilio.[registrado en el campos Nº1]. Siendo su otro Telef. 38-9436
En T.I. Nº 230.832/91, según acta de congreso general ordinario fue electa la nueva comisión revisora de cuentas, con fecha 07/10/91
Según resolución MTySS. Nº 0964/91, que en su articulo 1ro. Dice: aprobar como ajustado a derecho el texto del nuevo estatuto de la Asociación Del Personal Superior de Agua y Energía Electrica, obrante de fojas 2 a fojas 20 del presente T.I. Nº 199.174/90.[cuyo texto se transcribe en los campos de zona y agrupe]
Elecciones: 20/09/91.[T.I. Nº 224.534/91]
En expte. Nº 343.699/93 según asamblea ordinaria de fecha 18-10-93 fue electa la comisión revisora de cuentas.
Según resolución MTySS Nº 0378/94, que en su articulo 1ro. dice: aprobar como ajustado a derecho el texto del nuevo estatuto de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía, obrante de fojas 29 a fojas 55 del presente expediente Nº 318.761/94, para agrupar a todo el personal....[cuyo texto se transcribe en los campos de zona y agrupe].
Visto la solicitud de unión y registro formulada por la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía, con domicilio en la calle moreno Nº 1140 de la ciudad de Buenos Aires en el expediente Nº 980.054/94, con la Asociación Del Personal De Conducción De Cooperativas Eléctricas, Obras y Servicios Públicos de la Republica Argentina, y considerando: que dos Asociaciones sindicales -una con personería y otra simplemente inscripta- que actúan en un mismo sector de actividad y afilian a trabajadores....por ello, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Art. 1ro.: aprobar la unión de la Asociación del Personal de Conducción de Cooperativas Eléctricas, Obras y Servicios Públicos de la Republica Argentina con la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía. [Resolución MT y SS. Nº 1157/94]. (cert. 27/12/94-T.I. Nº 367885/- 94)
Según resolución MT y SS. Nº 0110 de fecha 13/02/95, que dice: visto la solicitud de unión y registro formulada por la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía con domicilio en la calle moreno Nº 1140 de la ciudad de buenos aires en expte. Nº 980.053/94, con la Asociación del Personal Superior de Hidronor S.A. y considerando: que dos Asociaciones sindicales -ambas con personería gremial- que actúan en un mismo sector de actividad y afilian a trabajadores jerárquicos, han decidido unirse en una sola y única Asociación sindical. Que para concretar tal unificación las Asociaciones sindicales interesadas han elegido la vía de la incorporación de los afiliados de una (APSHI) a otra (APJAE). Que esta ultima, con personería gremial, asume la representación de los trabajadores afiliados a Asociación del Personal Superior de Hidronor. Que los procesos de unión, fusión, o absorción de sindicatos forman parte de la dinámica propia de un mercado de trabajo en permanente reorganización, resultando saludable que las organizaciones sindicales se reestructuren para adecuarse a los cambios que se producen en la actividad, rama, o empresa en la que se desenvuelven. Que tales procesos son una manifestación de un derecho claramente derivado de la libertad sindical: el derecho a la autoorganización. Que, en su día, las partes deberán formular las peticiones que estimen convenientes para resolver los problemas estatutarios, patrimoniales, de encuadramiento, y demás que se derivan de la desición unificadora. Por ello: el ministro de trabajo y seguridad social: resuelve: articulo 1ro.: aprobar la unión de la Asociación Del Personal Superior De Hidronor S.A. con la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía. [Resolución MT y SS. Nº 0110/95]
Según T.I. Nº 346.114/94, fue electa la nueva comisión revisora de cuentas con fecha 29/08/94
Según expte. nro. 682/94, fueron electos los nuevos revisores de cuentas titulares [para la Seccional Salta].
Según Resoluc. MT y SS. Nº 471/95 de fecha 26-06-95, que en su Art. 1ro. Dice: atento la modificación parcial efectuada por la Asociación del personal Jerárquico del agua y Energía electrica a su estatuto social, se aprueba el nuevo articulo 2do., cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "la Asociación se integra con todo el personal Jerárquico de agua y Energía electrica sociedad del estado, hidronor patagónica sociedad del estado y cooperativas eléctricas, sus sucesoras, continuadoras u organismos que la sustituyan o presten servicios equivalentes, cualquiera sea su forma jurídica y que se halle comprendido entre las categorías 13 a subgerente (ambas incluidas) o las equivalentes que correspondan a estas, estén en actividad o no". Aprobar el nuevo articulo 106, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "de hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la comisión directiva central. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes muebles e inmuebles será entregado en su totalidad (100%), para LALCEC (Liga De Lucha Contra El Cáncer)". Los mencionados artículos deberán considerarse parte integrante de la carta orgánica que fuera oportunamente aprobada por resolución MT y SS. Nº 0378/94 [T.I. Nº 385.812/95].
1% cuota sindical
2% sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios
Según resolución MT y SS. Nro. 287/97 de fecha 07/05/97 que en su artículo 1ro.dice: reconocer la fusión por absorción de la Asociación del personal Jerárquico de usina popular y municipal de Tandil sociedad de economía mixta (A.P.J.U.P.) dentro de la estructura y personería gremial de la Asociación del personal Jerárquico del agua y Energía (APJAE.). Y en su artículo 2do.dice: dese de baja del registro de Asociaciones sindicales de trabajadores a la Asociación del personal Jerárquico de usina popular y municipal de Tandil sociedad de economía mixta, registrada bajo personería gremial Nº 1336. La Asociación del personal Jerárquico del agua y Energía (APJAE.), con personería gremial Nº 533, mantendrá el ámbito de representación personal y territorial otorgado por resolución M.T. Nº 514 del 9 de agosto de 1962.
Según resolución MT y SS. nro. 410/97 de fecha 30/06/97 que en su artículo 1ro. dice: rectificar el considerando primero de la resolución MT y SS. Nº 287 del 7 de mayo de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma: "que la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE.) cuenta con personería gremial Nº 533, y la Asociación del personal Jerárquico de usina popular y municipal de Tandil sociedad de economía mixta (A.P.J.U.P.) Con inscripción gremial Nº 1590 y en su artículo 2do. dice: rectificar el artículo 2do. de la citada resolución ministerial, el que quedará redactado de la siguiente forma: "dese de baja del registro de Asociaciones sindicales de trabajadores a la Asociación del personal Jerárquico de usina popular y municipal de Tandil sociedad de economía mixta (A.P.J.U.P.), registrada bajo inscripción gremial Nº 1590
Según resolución DNAS 07/97 (Direcc Nac Asoc Grem)) expediente Nº 1010375/86 dice en su Art. 1ro.: "los empleadores que ocupen personal afiliado a la Asociación del personal Jerárquico del agua y la Energía, deberán retener a los mismos un importe equivalente al 2% (dos por ciento) de las remuneraciones mensuales sujetas a descuentos previsionales para ser aplicado a las prestaciones previstas en el plan de Acción social (PAS)" y que en su Art. 2do. Dice: "independientemente de la retención a que se refiere el articulo anterior se deberá continuar con la retención del dos por ciento (2%) en concepto de cuota sindical homologada por resoluc. dnag (Direcc Nac Asoc Grem) Nº 09/87"
Según dictamen de la d.g. asuntos jurídicos Nº 682 del 20/07/2000 se transcribe la representación personal y territorial de la entidad según Resoluc. M. Nº 514/62.
Según resolución MTEySS. Nº 1103/06, se aprueba el texto del estatuto social de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía electrica que en adelante se denominara Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE.), (expte. Nº 1.144.837/05).
Por expediente Nº 91107/98 se dicto la resolución M.T. Y s.s. Nº 64 de fecha 18 de enero de 2008, que en su artículo primero dispone: rechácese formalmente el recurso Jerárquico formulado por las empresas "Central Térmica Alto Valle S.A." e "Hidroeléctrica Cerros S.A.", contra la providencia resolutiva de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de fecha 13 de enero de 2006
Por expediente Nº 14-2015-12/07 esta dirección nacional dispone: visto lo establecido por la resolución ST Nº 753/06 y las disposiciones DNAS Nº 19/04 y DNRF (Direcc Nac Relac Federales) Nº 01/04 corresponde requerir a las entidades sindicales consignadas en la nomina obrante a fs 03/04 que 1- procedan a denunciar con carácter de declaración jurada la fecha de cierre del ejercicio económico financiero y 2- cumplan con la presentación de la memoria y balance relativa a los últimos cinco ejercicios económicos financieros. Lo expuesto dentro de los diez días de notificadas y bajo apercibimiento de ley. Hacer saber a las entidades mencionadas a fs 03/04 que en el caso de no encontrarse registradas las autoridades con mandato vigente se deberá responder el presente requerimiento una vez regularizada su situación institucional. Registrar el contenido de la presente intimación en el sistema informático y en los antecedentes de las Asociaciones de fs 03/04. Notifíquese a las Asociaciones consignadas en el listado de fs 03/04 en los domicilios registrados en los antecedentes obrantes a fs 48/77.